Protección de Datos Videovigilancia
Procoden
Si te dedicas a la instalación de cámaras de videovigilancia, pueden aparecerte estos DILEMAS a la hora de CUMPLIR CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS:
DÓNDE DEBEMOS PONER LOS CARTELES DE VIDEOVIGILANCIA
QUÉ INFORMACIÓN DEBE DE INCORPORAR ESTOS CARTELES DE VIDEOVIGILANCIA
DÓNDE SE PUEDEN INSTALAR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Y DÓNDE NO
DÓNDE PUEDEN ENFOCAR LAS CÁMARA DE VIDEOVIGILANCIA Y HACIA DÓNDE NO
EN QUÉ LUGARES SE PUEDE GRABAR LA VOZ Y EN QUÉ LUGARES SOLO SE PUEDE GRABAR IMÁGENES
QUÍEN PUEDE VER LAS IMÁGENES
QUÉ NECESITAMOS PARA CUMPLIR CON LA LOPDGDD
¿Que conlleva no hacerlo bien?
Con la finalidad de AYUDAROS siguiendo las indicaciones de la AEPD en materia de videovigilancia, tanto a vosotros como a vuestros clientes, PROCODEN os pone la solución aquí delante:
ENTREGAR AL CLIENTE ADEMÁS DE LA INSTALACIÓN DE LAS CÁMARAS, EL DOCUMENTO QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO LEGAL
Disponer de un Registro de Actividades de Tratamiento, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que realicen.
DISPONER DE ASESORAMIENTO EN CADA INSTALACIÓN SOBRE LAS POSIBLES DUDAS QUE SE VAYAN PRESENTANDO
El responsable tiene la obligación de elegir un encargado del tratamiento que ofrezca garantías suficientes respecto a la implantación y el mantenimiento de las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de acuerdo con lo establecido en el RGPD, y que garantice la protección de los derechos de las personas afectadas. En PROCODEN asesoramos a dichos profesionales para que desarrollen su trabajo dentro de la legalidad. El Considerando 81 del RGPD prevé que el encargado del tratamiento debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del Reglamento, incluida la seguridad del tratamiento, así como del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
REALIZAR O REVISAR CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TANTO DE INSTALACIÓN COMO DE POSTERIOR ACCESO A LAS IMÁGNES
Cuando una entidad instala cámaras de videovigilancia, encarga a un tercero la gestión de las mismas, facilitando el acceso a las imágenes, deberá existir un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión Europea, en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. – En PROCODEN facilitamos los contratos que deben de firmar en cada momento.
DISPONER DE LOS CARTELES INFORMATIVOS ACTUALIZADOS Y ESTAR SIEMPRE BAJO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL DEL MOMENTO
¿QUÉ GANÁIS VOSOTROS CON TODO ESTO?
PROCODEN HA REVOLUCIONADO EL MUNDO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
¿En qué consiste nuestro trabajo?
En PROCODEN nos dedicamos a facilitar el trabajo de nuestros clientes, por lo tanto, te ayudaremos en todo lo que a continuación se cita para que puedas entregar un trabajo bien terminado y sin preocuparte por estar cumpliendo con la normativa legal.
Contacto
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable: Procoden Consulting S.L
Finalidad: Gestión del formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento expreso prestado al marcar “He leído y acepto la política de privacidad”.
Destinatarios: Cesiones y/o transferencias a terceras empresas y/o organismos tal y como se indica en la información adicional.
Derechos: Acceso, rectificación, oposición, limitación, así como otros derechos debidamente recogidos en la información adicional.
Más Información: Puede consultar información adicional al respecto a través del siguiente enlace POLÍTICA PRIVACIDAD.